ARTÍCULO 47

Los proveedores quedarán obligados ante las dependencias o entidades a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el pedido o contrato respectivo, en esta Ley y el Código Civil aplicable en el Estado.



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