ARTÍCULO 44
		No podrán presentar propuestas ni celebrar pedidos o contratos, las personas físicas y morales siguientes:
	I.	Aquellas en cuyas empresas participe el servidor público que deba decidir directamente, o los que les hayan delegado tal facultad, sobre la adjudicación del pedido o contrato, o su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civiles, sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario;
 
	II.	Las que se encuentren en situación de mora, por causas imputables a ellos mismos, respecto al cumplimiento de otro u otros pedidos o contratos y hayan afectado con ello los intereses de la dependencia o entidad; y
 
	III.	Los demás que por cualquier causa se encuentren impedidos para ello por disposición de Ley.
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