ARTÍCULO 27

Para negar la inscripción o modificación de la especialidad, o determinar la suspensión o cancelación del registro en el padrón de proveedores, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado observara el procedimiento establecido en el artículo 65 de esta Ley.

Reformado POG 23-03-2013

En contra de las resoluciones de negativa, suspensión o cancelación, el interesado podrá interponer recursos de revocación en los términos de esta Ley.
 


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