ARTÍCULO 2
		Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
	I.	Secretaría: Secretaría de Administración,
Reformado POG 23-03-2013
 
	II.	Unidad: La Unidad de Planeación del Titular del Poder Ejecutivo,
Reformado POG 23-03-2013
 
	III.	Finanzas: La Secretaría de Finanzas,
 
	IV.	Dependencias: Las Secretarías, las Coordinaciones Generales y la Procuraduría General de Justicia,
 
	V.	Entidades: Los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria; los fideicomisos en los que el fideicomitente o fideicomisario sea el propio Gobierno Estatal; las Comisiones, los Comités, los Patronatos y las Juntas,
 
	VI.	Sector: El agrupamiento de entidades coordinado por la Dependencia que en cada caso designe el Ejecutivo Estatal; y
 
	VII.	Dependencias Coordinadoras de Sector: Las dependencias a que se refiere la fracción anterior.
 
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