ARTÍCULO 21 BIS

A la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado le corresponderá:

I. Realizar los trámites necesarios para la adquisición y asignación de inmuebles para la ejecución de obras públicas y determinar conjuntamente con el Ayuntamiento respectivo, las afectaciones necesarias que se requieran para la vialidad, conforme a los programas de desarrollo urbano;
 
II. Proyectar, programar, presupuestar, ejecutar, mantener, conservar y operar directamente a través de terceros, las obras y servicios públicos que realice la administración estatal que se requieran en la Entidad;
 
III. Registrar y clasificar los proyectos de inversión que se formulen y el catálogo de obras y servicios públicos que se ejecuten, con el objeto de contar con el material idóneo que permita su adecuada programación, presupuestación, control y evaluación;
 
IV. Participar en la gestión y promoción de financiamientos para la realización de obras y servicios públicos, y
 
V. Asesorar en la elaboración de los convenios que celebre el Gobierno del Estado, en materia de obras y servicios públicos.
Adicionado POG 21-02-2018


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