PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (28 DE FEBRERO DE 2015).

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo.- Para efectos de aplicación de esta Ley, se dispondrá, en su caso, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas o del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, hasta la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la totalidad del Territorio del Estado.
 
Tercero.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Ley entre en vigor.
 
Cuarto.- El Gobierno del Estado deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer una partida presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos del Estado para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.
 
Quinto.- Se deroga el Capítulo VI del Título Decimoquinto del Código Penal del Estado de Zacatecas, publicado en el Suplemento 2 al número 74 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, de fecha quince de septiembre de dos mil siete.
 
Sexto.- Los procesos penales por el delito de trata de personas en sus diversas modalidades que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto y cuyas conductas típicas se hayan realizado con anterioridad, se continuarán aplicando los tipos y las penas que para tales delitos contempla el capítulo citado en el artículo transitorio que antecede.
 
Séptimo.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.


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