PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (7 DE JUNIO DE 1995).

ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en las presentes reformas.


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211345 segundos