Artículo 388

Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de cien a trescientas cuotas, a quien sin autorización de la autoridad estatal o municipal competente o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, ordene o realice la descarga a la atmósfera, de gases, humos, polvos, vapores u olores que ocasionen daños o riesgos graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas, siempre y cuando dichas emisiones provengan de fuentes fijas de jurisdicción estatal o municipal.

Adicionado POG 04-08-2012


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