Artículo 373

Al tercero, instigado o autorizado a cometer tortura, se le aplicarán las sanciones privativas de libertad y pecuniarias previstas en el artículo 371.

Adicionado POG 29-12-1993


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213499 segundos