Artículo 369

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que:

I. Compela, por cualquier medio que no constituya delito diverso, al imputado a declarar.
 
II. Impida al imputado hacer efectiva la garantía de defensa no permitiendo que nombre defensor desde el momento en que aquel lo solicite, u omitir nombrarle un defensor público, inmediatamente que se niegue a hacerlo.
 
III. Impida la declaración del imputado o la reciba, sin observar las formalidades y derechos que establece el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Adicionado POG 29-12-1993
Reformado POG 04-08-2012


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