Artículo 366

Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas al servidor público que:

I. Habiendo realizado una aprehensión en flagrante delito, o habiendo recibido un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por un particular, no ponga a la brevedad posible al detenido a disposición del Ministerio Público.
 
II. Habiendo recibido un detenido que fue aprehendido en flagrante delito por un particular o por otro servidor público, no ponga al detenido a disposición del juez dentro del término a que se refiere el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
III. No ponga al detenido a disposición de la autoridad judicial sin dilación alguna, cuando ésta se realice en cumplimiento de una orden de aprehensión.
 
Se entenderá que el imputado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales, desde el momento en que la autoridad lo ponga a disposición de aquel en la prisión preventiva o en el centro de salud en que se encuentre.
Adicionado POG 29-12-1993
Reformado POG 04-08-2012


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