Artículo 362 Quintus

Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas, a quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 362 Bis, sin conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, por no haberlo verificado.

No se sancionará a la persona que realice los actos jurídicos con el resultado mencionado en el párrafo anterior y revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño.
Adicionado POG 04-08-2012


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20781 segundos