Artículo 362

Para los efectos de los artículos de este Código en que se mencionen a la concubina y al concubinario, se entenderá por tales a la mujer y al hombre que estén haciendo vida en común en los términos del artículo 241 del Código Familiar del Estado del Estado de Zacatecas.

Reformado POG 04-08-2012


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