Artículo 357

Por los mismos hechos a que se refiere el artículo anterior y la fracción IX del artículo 353, se sancionará a los trabajadores o personas que intervengan en el sindicato blanco o en la simulación, imponiéndoles la mitad de las sanciones previstas en dichas disposiciones.

Se presumirá la simulación por la circunstancia de que el trabajador o trabajadores que intervengan en ella, no sean sindicalizados, o no estén dedicados habitualmente al género de trabajo mencionado en el contrato respectivo, o sean ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del patrón.


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