Artículo 336

Se considerará como abuso de confianza para los efectos de la sanción:

I. El hecho de disponer de una cosa su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial;
 
II. El hecho de disponer de la cosa depositada el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y
 
III. El hecho de que una persona haga aparecer como suyo el depósito que garantice la libertad caucional de un procesado y del cual no le corresponda la propiedad.


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