Artículo 298

Cuando el homicidio se cometa en riña o duelo, se impondrá al responsable la sanción de cuatro a nueve años de prisión si es el provocado y de seis a doce si es el provocador, y en ambos casos, multa de cien a doscientas cuotas.

Si el homicidio se cometiere en una riña en la que intervengan tres o más personas, se observarán las reglas siguientes:
 
I. Si la víctima recibiere una sola lesión mortal y constare quien la infirió, sólo a éste se aplicará la sanción que proceda y a los demás, las correspondientes a las que hubieren inferido o a su coparticipación;
 
II. Cuando se infieran varias lesiones, todas mortales, y constare quienes fueron los responsables, se considerará a todos éstos como homicidas; y
 
III. Cuando sean varias las lesiones, unas mortales y otras no y se ignore quienes infirieron las primeras pero constare quienes lesionaron, a todos se aplicará de tres a doce años de prisión. Si se ignora quienes lesionaron, a todos los que intervinieron en la riña se les aplicará la misma sanción que señala esta fracción.
Reformado POG 04-08-2012


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