Artículo 285

La lesión consiste en todo daño en el cuerpo de alguien o en cualquiera alteración de la salud, producida por una causa externa imputable a una persona. Cuando las lesiones se infieran a un menor de doce años las sanciones aplicables se podrán duplicar.

Reformado POG 28-05-1994


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209227 segundos