Artículo 278

La calumnia hecha a la Legislatura, al Tribunal Superior de Justicia, o a un Cuerpo colegiado de la administración de justicia o a cualquier institución pública, se sancionará con sujeción a las reglas de este título, sin perjuicio de las sanciones que señala el artículo 168 de este Código.

Reformado POG 04-08-2012


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