Artículo 265

Se aplicarán de tres a siete años de prisión y multa de veinte a setenta y cinco cuotas:

I. Al que ilegalmente prive a otro de su libertad personal;
 
II.
 
III. Al particular que por medio de la violencia obligue a una persona a tolerar, hacer u omitir alguna cosa; y
 
IV. Al que de alguna manera viole con perjuicio de otro, los derechos establecidos por la Constitución General de la República o por la Constitución del Estado en favor de las personas.
 
Cuando los ilícitos tipificados en las fracciones anteriores se cometan en perjuicio de personas menores de dieciocho años se duplicarán las sanciones aplicables.
Reformado POG 28-05-1994
Reformado POG 15-09-2007


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