A quienes asalten una población o ranchería, se les sancionará con prisión de veinte a treinta años, si fueren los cabecillas o jefes, y de quince a veinte años a los demás, sin perjuicio de aplicar las reglas del concurso por cualesquiera otros delitos que se cometan.
![]() |
![]() |
![]() |
Num. 7 | Num. 6 | Anteriores |