Artículo 257 Ter

Se aumentarán en una cuarta parte la sanción pecuniaria y privativa a que hace referencia el artículo anterior, si además:

I. Se hace el requerimiento del pago de forma ilícita o ilegítima por cualquier medio a familiares del deudor o quien funja como referencia o aval;
 
II. Si se hace de forma personal o telefónica fuera de días y horas hábiles de atención al público;
 
III. Si se hace por vía telefónica desde número privado o no identificable, o
 
IV. Si quien hace el requerimiento por cualquier medio, no se identifica en ese momento.
Artículo adicionado POG 31-12-2014


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