Artículo 254 Sextus

En todos los casos de violencia familiar, el Ministerio Público deberá intervenir, independientemente de que exista o no, querella o denuncia. Exhortará al presunto responsable para que se abstenga de cualquier conducta ofensiva hacia la víctima; emitirá las órdenes y medidas de protección que estime necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la persona agredida, solicitará a la autoridad judicial las medidas precautorias que considere pertinentes y vigilará su cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las leyes generales y locales aplicables.

Adicionado POG 22-08-2001
Reformado POG 04-08-2012
Reformado POG 01-06-2016


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