Artículo 254 QUINTUS

Se equipara al delito de violencia familiar y se impondrá la misma sanción:

I. Cuando la violencia familiar se cometa en contra de los parientes de la concubina o del concubinario, siempre y cuando, lo sean por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado;
 
II. Cuando sin existir relación de parentesco, el sujeto pasivo sea un menor de edad, incapacitado, discapacitado, anciano, o cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el autor de la violencia y la víctima habiten en el mismo domicilio.
Adicionado POG 22-08-2001
Reformado POG 04-08-2012


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