Artículo 254 Quater

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a seis años de prisión, multa de cinco a cincuenta cuotas y perderá el derecho a pensión alimenticia, en su caso.

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Párrafo derogado POG 01-06-2016

También se incurrirá en este delito cuando la violencia se cometa fuera del domicilio familiar en contra del cónyuge que se ha separado de dicho domicilio, de la concubina o concubinario con quien procreó hijos, de los hijos de ambos o de los hijos en contra de sus progenitores.
Párrafo reformado POG 01-06-2016
 
Asimismo, quien cometa el delito de violencia familiar se sujetará a tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado para personas agresoras que refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión.
Párrafo adicionado POG 01-06-2016
 
Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán por querella excepto cuando:
 
I. La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa;
 
II. La víctima sea mayor de sesenta años de edad;
 
III. La víctima sea mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;
 
IV. Se cometa con la participación de dos o más personas;
 
V. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;
 
VI. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;
 
VII. Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; o
 
VIII. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.
Párrafo adicionado POG 01-06-2016
 
Las punibilidades previstas en este Capítulo, se aplicarán independientemente de la que resulte por la comisión de otros delitos.
Adicionado POG 22-08-2001
Reformado POG 04-08-2012
Párrafo adicionado POG 01-06-2016


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