Artículo 228

Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de cinco a veinticinco cuotas:

I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
 
II. Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5° constitucional, se atribuya el carácter de profesionista; realice actos propios de una actividad profesional; ofrezca públicamente sus servicios como profesionista o use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
Reformado POG 04-08-2012


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