Las penas señaladas en el artículo anterior se incrementarán hasta en una mitad, cuando la usurpación sea cometida por un servidor público aprovechándose de sus funciones, o por quien sin serlo, se valga de su profesión o empleo para ello.
![]() |
![]() |
![]() |
Num. 7 | Num. 6 | Anteriores |