Artículo 227 Bis

Se sancionará con prisión de uno a cuatro años y multa de doscientas a trescientas cuotas, a quien ejerza ilícitamente un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otro, que lo individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable, para hacerse pasar por él.

Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo anterior a quienes otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de identidad o se valgan de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer algún ilícito.
 
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.
Adicionado POG 04-08-2012


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.231682 segundos