Artículo 225

Se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas cuotas:

I. Al que interrogado por alguna autoridad distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, faltare a la verdad;
 
II. Al que examinado por la autoridad judicial como testigo, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad.
 
Las sanciones que señala este artículo podrán duplicarse para el testigo falso que fuere examinado en un proceso penal, cuando al acusado se la imponga una sanción privativa de libertad y el testimonio falso haya tenido fuerza probatoria;
 
III. Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con falsedad en juicio, o los obligue o comprometa a ello intimidándolos o de otro modo;
 
IV. Al intérprete que con dolo traduzca falsamente lo dicho por un inculpado, testigo, perito o cualquiera otro que declaren ante la autoridad judicial;
 
V. Al que con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado por la autoridad y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito determinado documento, afirmando un hecho falso o negando o alterando uno verdadero o sus circunstancias sustanciales, ya sea que lo haga en nombre propio o en nombre de otro;
 
Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa, cuando tenga el carácter de inculpado en una averiguación o proceso penal.
 
VI. Al que, siendo autoridad, rinda a otra informe en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte.
Reformado POG 04-08-2012


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.214968 segundos