Artículo 224

Se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientas cuotas:

I. Al servidor público que, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento público, que no habría firmado sabiendo su contenido y sus efectos;
 
II. Al notario o cualquier otro servidor público que en ejercicio de sus funciones expida una certificación de hechos que no sean ciertos o dé fe de la que no consta en autos, registros, protocolos o documentos;
 
III. Al que para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un médico cirujano, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de médico o cirujano;
 
IV. Al médico o cirujano que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho;
 
V. Al que haga uso de una certificación verdadera expedida para otro como si hubiere sido en su favor, o altere la que a él se expidió; y
 
VI. A los encargados de un servicio de comunicaciones del Estado o del Municipio que supongan o falsifiquen un despacho.
Reformado POG 04-08-2012


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