Artículo 207

Se impondrán prisión de seis meses a seis años o destitución del cargo y en ambos casos multa de diez a cien cuotas a los servidores públicos, empleados o auxiliares de la administración de justicia que cometan alguno de los delitos siguientes:

I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento para ello;
 
II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley le prohíba;
 
III. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;
 
IV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
 
V. No cumplir, sin causa fundada para ello, una disposición que legalmente se les comunique por superior competente;
 
VI. Dictar una resolución de fondo o una sentencia definitiva con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, cuando se obre con grave negligencia y no por simple error de opinión y se produzca daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social;
 
VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio o cualquiera otra persona;
 
VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
 
IX. Abstenerse el Ministerio Público de ejercitar la acción penal o judicializar la investigación cuando se hayan reunido los requisitos constitucionales y con arreglo a la ley procesal aplicable, sobre persona señalada como probable responsable de algún delito; no promover las pruebas conducentes a la comprobación del delito y de la responsabilidad penal del inculpado o imputado; no presentar en tiempo, sin causa justificada, las conclusiones o acusación que procedan, o formularlas sin que concurran los requisitos de forma y fondo que señala la legislación procesal penal;
 
X.
 
XI.
 
XII. A los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento que cobren cualquier cantidad a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen disciplinario interno.
Fe de Erratas POG 17-05-1986
Reformado POG 29-12-1993
Reformado POG 04-08-2012


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.249751 segundos