Artículo 183 Bis

Las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en este Título, se aumentarán hasta una tercera parte de acuerdo con lo siguiente:

I. Si el sujeto activo se valiese de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso, además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro, o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
 
II. Si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consaguinidad (sic), afinidad o civil hasta en cuarto grado o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la victima, o tenga una relación análoga al parentesco con el sujeto pasivo; además cuando corresponda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta.
Adicionado POG 28-05-1994
Reformado POG 05-07-1997
Reformado POG 27-12-2003
Reformado POG 15-09-2007


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