Artículo 183

Comete este delito:

I. Quien produzca, fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
 
II. Quien reproduzca, publique, ofrezca, publicite, almacene, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
 
III. Quien posea intencionalmente para cualquier fin, imágenes, sonidos o la voz de personas menores de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.
 
IV. Quien financie, dirija, administre o supervise cualquiera de las actividades anteriores con la finalidad de que se realicen las conductas previstas en las fracciones anteriores.
 
Al autor de los delitos previstos en las fracciones I y II se le impondrá la pena de tres a siete años de prisión y multa de diez a treinta cuotas. Al autor de los delitos previstos en la fracción III se le impondrá la pena de uno a tres años de prisión y multa de cinco a veinte cuotas. A quien cometa el delito previsto en la fracción IV, se le impondrá pena de prisión de cuatro a nueve años de prisión y multa de veinte a cincuenta cuotas.
 
Las anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de los delitos contemplados en los (sic) en el capítulo VI del Título Decimoquinto de este Código.
Reformado POG 28-05-1994
Reformado POG 05-07-1997
Reformado POG 15-09-2007


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