Artículo 173

Se sancionará de tres meses a tres años de prisión y de veinte a cuarenta cuotas, sin perjuicio de su reclusión en un hospital para su curación hasta que cese el período infectante, al que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.
Reformado POG 04-08-2012


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