Artículo 164

El que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente o con su autorización, será sancionado con prisión de tres meses a seis meses o multa de cinco a veinte cuotas o trabajo en favor de la comunidad de cinco a veinte días.

Reformado POG 30-12-1989


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