Artículo 159

Se equiparará a la resistencia y se pondrá la misma sanción que a ésta, la coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones.



Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.231748 segundos