Artículo 143

Se sancionará con prisión de tres meses a seis meses o multa de cinco a veinticinco cuotas y suspensión de la licencia respectiva de uno a cinco años, el hecho de conducir dentro de las poblaciones del Estado un vehículo a una velocidad que exceda en más de diez kilómetros por hora el límite máximo fijado por las autoridades de tránsito. Si la conducción se ejecuta en un camino, las mismas sanciones se impondrán cuando se exceda en veinte kilómetros o más el límite máximo señalado.

Reformado POG 30-12-1989


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