Artículo 140

Para los efectos de este Código, son armas prohibidas:

I. Los puñales, cuchillos y otros similares, excepto cuando se usen como instrumento de trabajo; los verduguillos y las demás armas ocultas o disimuladas en cualquier objeto;
 
II. II.- Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correas con balas o con pesas o puntas y las demás similares;
 
III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y los demás similares;
 
IV. Las pistolas y revólveres de calibre superior al 38; y
 
V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales.


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