Artículo 128

Se aplicará de uno a nueve años de prisión al que ponga en libertad o favorezca la evasión de quien se encuentre legalmente detenido por falta o delito, procesado o condenado. Si el delincuente fuere el encargado de conducir o custodiar al prófugo, será además destituido de su empleo.

Reformado POG 04-08-2012


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