Artículo 124

Son responsables de sedición los que reunidos tumultariamente (sic) pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedirle el libre ejercicio de sus funciones con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 114.

La sedición se sancionará con tres meses a dos años de prisión.
 
En lo que sea aplicable a la sedición, se observarán los artículos 117, 118, 120 parte final y 122.


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