Artículo 116

Se aplicarán de tres meses a dos años de prisión, al que:

I. Invite formal o directamente para una rebelión;
 
II. Estando bajo la protección y garantía del Gobierno, oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;
 
III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones u otras que le sean útiles; o
 
IV. Voluntariamente sirva a un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes.


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