Artículo 111

La sanción consistente en privación de derechos civiles o políticos prescribirá en diez años, si se ha impuesto como sanción principal, pero variará en los términos señalados en el artículo 44, cuando sea consecuencia de la pena de prisión. La inhabilitación temporal y la suspensión de cualquier otro derecho, prescribirán en un término igual al señalado por el artículo 106.



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