Artículo 91

La revisión a que se refiere el Código Adjetivo Penal aplicable, que reconozca la inocencia del condenado, anula la sentencia ejecutoria, extingue y deja sin efecto las sanciones que en ella se hayan impuesto, cuando se compruebe plenamente que el sentenciado no fue responsable del delito por el que se le juzgó, que éste no se cometió o se acrediten otras circunstancias que sobrevengan y hagan injusta la sentencia.

Reformado POG 04-08-2012


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20474 segundos