Artículo 63

Cuando por culpa se origine únicamente daño en las cosas, se perseguirá por querella necesaria, cualquiera que sea su valor y sea o no con motivo de tránsito de vehículos; sólo se sancionará con multa de cinco hasta cien cuotas o trabajo en favor de la comunidad de hasta la cuarta parte de la que correspondería al delito si fuere doloso, además de la reparación del daño.

Reformado POG 30-12-1989


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