Artículo 46

La publicación especial de sentencia impuesta por el juez, consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la Entidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que deba hacerse la publicación.

La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido, si éste lo solicitare, o del Estado si el juez lo estima necesario.


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