Artículo 33

Quien se considere con derecho al pago de la reparación del daño, que no pueda obtener del juez penal, en virtud de no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, sobreseimiento, suspensión del procedimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.



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