Artículo 20

Las penas y medidas de seguridad son:

I. Prisión;
 
II. Confinamiento;
 
III. Prohibición de ir a lugar determinado o residir en él;
 
IV. Sanción pecuniaria;
 
V. Decomiso y aplicación de los instrumentos y productos del delito;
 
VI. Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos;
 
VII. Amonestación;
 
VIII. Apercibimiento;
 
IX. Caución de no ofender;
 
X. Inhabilitación, suspensión o privación de derechos, oficio o profesión;
 
XI. Inhabilitación temporal o definitiva para manejar vehículos, motores o maquinaria;
 
XII. Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos;
 
XIII. Publicación especial de sentencia;
 
XIV. Vigilancia de la policía;
 
XV. Suspensión total o parcial de las operaciones de una persona jurídica o que se ostente como tal, o disolución de la misma;
 
XVI. Trabajo obligatorio a favor de la comunidad, y
 
XVII. Vigilancia y asistencia familiar, para personas adultas a partir de los 65 años, y
Fracción adicionada POG 06-07-2013
 
XVIII. Las demás que fijen las leyes.
 
Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades previstas por este Código y ejecutadas por las autoridades competentes conforme a lo dispuesto por la ley de ejecución correspondiente, ajustándose a la resolución judicial respectiva.


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