Artículo 12

Si varios sujetos toman parte en la realización de un delito determinado, y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:

I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
 
II. Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados;
 
III. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y
 
IV. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito; o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.


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