Artículo 11

Son responsables de los delitos:

I. Los que lo realicen por sí;
 
II. Los que lo realicen conjuntamente;
 
III. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
 
IV. Los que determinen intencionalmente a otro a cometerlo;
 
V. Los que intencionalmente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; y
 
VI. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de un acuerdo anterior a la comisión del delito.


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