Artículo 7

El delito es:

I. Instantáneo, cuando la consumación se agotó en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
 
II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y
 
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal, en perjuicio de la misma persona.


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