PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (13 DE SEPTIEMBRE DE 2017).

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Artículo segundo. Dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto, se harán las modificaciones que correspondan al Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado y a los demás ordenamientos legales que sean necesarios para la plena vigencia de este instrumento legal.
 
Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.


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